El presupuesto se discute entre pocos, lo entienden algunos, pero nos afecta a todos. ¿Cuánta plata va a tener el Estado el próximo año? ¿Cuál es el origen de los recursos? ¿Quién gasta? ¿En qué se gasta? ¿Para qué se gasta? ¿Quién lo decide?

Córdoba

La Constitución de Córdoba establece que el Ejecutivo debe enviar el proyecto de presupuesto público a la Legislatura antes del 15 de noviembre de cada año.


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1. Comisión de Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación

El proceso de estudio y debate inicia cuando el proyecto, una vez presentado, es enviado a la Comisión de Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación. Todas las personas que participan de esta instancia cuentan con la asesoría técnica que brinda la Oficina Técnica de Presupuesto de la Legislatura.

2. Oficina Técnica de Presupuesto

La Oficina Técnica de la Legislatura de Córdoba, además de brindar información a los y las legisladoras en materia fiscal, es una unidad de análisis encargada de elaborar y presentar informes accesibles para la ciudadanía y estimar, entre otros puntos, el costo fiscal de determinados proyectos. Actualmente la oficina está dirigida por Sofía Devalle.

3. Dictamen

Finalizado el estudio del proyecto, la comisión debe plasmar sus opiniones en un dictamen, que se incorporará a la orden del día de la Legislatura.

4. Tratamiento: mecanismo de la doble lectura

El Poder Legislativo de Córdoba es, desde el año 2001, unicameral. Es decir, que está conformado por una única cámara encargada de debatir y revisar los proyectos. Para garantizar el efectivo estudio de las iniciativas, la Constitución de Córdoba prevé en su artículo 106, el mecanismo de la "doble lectura". Bajo este mecanismo, los proyectos de ley, incluyendo el de presupuesto, son tratados en dos instancias: una inicial y otra final. Si en la instancia inicial el proyecto es rechazado, vuelve a enviarse a la comisión. Si se aprueba, pasa a ser tratado en segunda instancia.

5. Promulgación

Aprobado el proyecto se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación. En caso de que la ley no se promulgue antes del 1 de enero de cada año, se extenderá la vigencia del presupuesto del año anterior hasta que el nuevo presupuesto sea promulgado.